(ir al contenido)

Herramientas de contenido

  • Imprimir contenido
  • Disminuir tamaño texto
  • Aumentar tamaño de texto

Fiscalidad

El tratamiento en IRPF es el siguiente:

DIVIDENDOS

Tienen la consideración fiscal de renta del ahorro estando sujetos a una retención a cuenta que se corresponde con el tipo de gravamen fijo de tributación, por lo que en la práctica es una retención liberatoria.
La retención y el tipo de gravamen para las rentas del ahorro es del 18% en toda España.
Además, los primeros 1.500 euros están exentos de tributación.

TRANSMISIÓN DE ACCIONES

Cuando se produce la transmisión de las acciones se genera una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las acciones:

Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de venta – Valor de suscripción

En la Comunidad Autónoma Vasca, el precio de adquisición de las acciones se multiplica por un coeficiente de actualización que varía en función del año de suscripción de la participación.
Se entenderá que se están transmitiendo las acciones adquiridas en primer lugar, es decir, se aplica el denominado sistema FIFO (primera entrada-primera salida).

Para las ganancias patrimoniales provenientes de venta de acciones realizadas a partir del 1 de enero de 2007 que afecten a suscripciones realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se establece un régimen transitorio de reducción de la ganancia patrimonial por aplicación de los coeficientes de abatimiento del 25% por cada año, redondeado por exceso, que pase de dos entre la fecha de suscripción y el 31 de diciembre de 1996. Estos coeficientes reductores se aplicarán de la siguiente manera:

  • si el valor de transmisión es superior al valor de negociación media del último trimestre del año 2005 de las acciones (del año 2006 para contribuyentes de la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra), la reducción se aplicará a la parte de ganancia generada hasta dicho valor de negociación media.
  • si el valor de transmisión es inferior al valor de negociación media del último trimestre del año 2005 (del año 2006 para contribuyentes de la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra), la reducción se aplicará a la totalidad de la ganancia patrimonial.

Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones, reducidas en su caso por aplicación de los coeficientes de abatimiento, están sometidas a una retención del 18%.

Estas ganancias patrimoniales se podrán compensar con pérdidas patrimoniales (por ventas de participaciones de fondos de inversión, de otras acciones y/o de inmuebles) y el resultado, si es positivo, se integrará en la base del ahorro tributando a un tipo fijo del 18% con independencia del plazo de generación de la variación patrimonial.

En Navarra están exentos de tributación los incrementos patrimoniales siempre que el importe de las transmisiones realizadas durante el año (suma de fondos de inversión, acciones e inmuebles) no supere los 3.000 euros por declarante. En el caso de un matrimonio en régimen de gananciales el importe será de 6.000 euros.


© Copyright. Banca Cívica. Todos los derechos reservados