Fiscalidad de las prestaciones
Cualquiera que sea la causa que da lugar a la prestación, tiene tratamiento fiscal de rendimiento de trabajo en el IRPF y está sujeta a retención.
La cuantía del rendimiento de trabajo que debe tributar está en función de la modalidad de cobro elegida, la contingencia que la cause y la antigüedad como partícipe.
Si la prestación es en forma de renta, todos los cobros percibidos en el ejercicio son rendimientos sujetos a tributación.
Si la prestación es en forma de capital, hay que separar la parte de la prestación que proviene de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 de la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas a partir de dicha fecha. La prestación correspondiente a estas últimas aportaciones no tiene derecho de reducción fiscal. La prestación a que da lugar las aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006 cobradas en forma de capital se reducen en los siguientes porcentajes:
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Hasta 2 años de antigüedad |
Rendimiento 100% |
Rendimiento 60% |
Rendimiento 100% |
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Más de 2 años de antigüedad |
Rendimiento 60% |
Rendimiento 60% |
Rendimiento 60% |