Fiscalidad de las prestaciones
Cualquiera que sea la causa que da lugar a la prestación, tiene tratamiento fiscal de rendimiento de trabajo en el IRPF y está sujeta a retención.
La cuantía del rendimiento de trabajo que hay que tributar está en función de la modalidad de cobro elegida, la contingencia que la cause y la antigüedad del cliente.
Si la prestación es de renta , todos los cobros percibidos en el ejercicio son rendimientos sujetos a tributación.
Si la prestación es de capital, a la primera prestación en forma de capital así como a las prestaciones en capital periódicas y regulares que se reciban cada 5 años, se les aplicará un porcentaje de reducción siendo el rendimiento sujeto a tributación el siguiente:
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Menos de 2 años de antigüedad |
Rendimiento 100% |
Rendimiento 60% |
Rendimiento 100% |
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Más de 2 años de antigüedad |
Rendimiento 60% |
Rendimiento 60% |
Rendimiento 60% |