Cuando se rescate el plan de ahorro , los rendimientos generados se integrarán en la base del ahorro del IRPF, estando sujetos al siguiente tipo de gravamen:
Domicilio fiscal del cliente
| NAVARRA | PAÍS VASCO | Territorio común |
Tipo de gravamen (base del ahorro) | Hasta 6.000€..........18% Resto ...........21% | En Guipúzcoa Hasta 4.000€ .......20% Resto ..................23% En Vizcaya y Alava* Hasta 10.000€......20% Resto...................22% | Hasta 6.000€.......... 21% De 6.001 a 24.000€.....25% Resto........................27% |
| Los intereses están sujetos a una retención como pago a cuenta del impuesto | 19% | 21% | 21% |
* Pendiente de aprobación
Es importante destacar que para determinados seguros de vida que hayan sido contratados antes del 20 de enero del 2006 (1 de enero de 2007 en las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco), está prevista la aplicación de una compensación fiscal .
En el caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe del capital asegurado recibido. La tributación efectiva dependerá de la Comunidad Autónoma en la que tuviera su residencia habitual el asegurado.