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Fiscalidad

Las inversiones en vivienda habitual disfrutan de una deducción en la cuota impositiva del IRPF que tiene las siguientes características:

  • Base de deducción
  • La deducción se aplica sobre el importe de las cantidades destinadas a la amortización, al pago de intereses y al resto de gastos relativos a la financiación de la vivienda habitual durante el año, con los límites que más adelante veremos.

  • Tipo de deducción
  • La deducción es del 15% de la base de deducción y se compone de un tramo estatal del 7,5% y de un tramo autonómico del 7,5% (en algunas CC.AA. se han aprobado porcentajes especiales).
    Para residentes en Navarra, los porcentajes de deducción se establecen en función del número de miembros de la unidad familiar (15%, 18% ó 30%). Se contemplan además porcentajes de deducción incrementados (20%, 23% ó 35%) en la adquisición de viviendas de protección oficial, de precio tasado y de precio libre limitado cuyos contratos sean visados hasta 31-12-2011.
    Para residentes en el País Vasco la deducción es del 18% con carácter general, o del 23% para contribuyentes de edad inferior a 35 años o titulares de familia numerosa.

  • Límite anual de la base de deducción
  • Los porcentajes de deducción anteriores se aplicarán sobre el total de las inversiones directas, de la amortización, intereses y demás gastos de financiación del préstamo para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual satisfechos en el año, así como del total de aportaciones a cuenta vivienda realizadas en el año,  con los siguientes límites:

    NAVARRA PAÍS VASCO RESTO
    • 9.015 € por declaración en régimen de tributación individual
    • 21.035 € por declaración en régimen de tributación conjunta
    12.000 € por declaración 9.015 € por declaración
  • Límite global de las bases de deducción
  • El total de inversiones en vivienda habitual y aportaciones a cuenta vivienda, sobre las que se puede aplicar deducción por inversión en vivienda habitual en las diferentes declaraciones presentadas por el contribuyente, no podrá exceder de los siguientes importes:

    NAVARRA PAÍS VASCO RESTO
    • 120.000 € en declaraciones en régimen de tributación individual
    • 240.000 € en declaraciones en régimen de tributación conjunta
    200.000 € por contribuyente No hay límite global.

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