Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que se produce la transmisión o reembolso de participaciones. El traspaso entre fondos de inversión no genera tributación hasta el momento que se produce la disposición definitiva de las cantidades invertidas.
En ese momento se generará una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las participaciones (actualizado en el caso de País Vasco), teniendo en cuenta que se consideran transmitidas aquéllas que se adquirieron en primer lugar.
La ganancia patrimonial así determinada que provenga de reembolsos de participaciones suscritas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, tendrán derecho a una reducción.
Las ganancias patrimoniales se podrán compensar con pérdidas que se pongan de manifiesto por ventas de participaciones de otros fondos de inversión, de acciones y/o de inmuebles, y el resultado, si es positivo, se integrará en la base del ahorro tributando a un tipo del:
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NAVARRA |
PAÍS VASCO |
RESTO |
| Hasta 6.000 euros |
18% |
20% |
19% |
| Desde 6.000,01 euros |
21% |
20% |
21% |
Si el resultado es negativo, se podrá compensar en los próximos 4 años.
Además, las ganancias patrimoniales están sometidas a una retención como pago a cuenta del IRPF del:
| NAVARRA |
PAÍS VASCO |
RESTO |
| 18% |
19% |
19% |
Por otra parte, en Navarra están exentos de tributación los incrementos patrimoniales siempre que el importe de las transmisiones realizadas durante el año (suma de fondos de inversión, acciones e inmuebles) no supere los 3.000 euros por declarante. En el caso de un matrimonio en régimen de gananciales el importe será de 6.000 euros.