Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que se produce la transmisión o reembolso de participaciones. El traspaso entre fondos de inversión no genera tributación hasta el momento que se produce la disposición definitiva de las cantidades invertidas.
En ese momento se generará una variación patrimonial, ganancia o pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición o suscripción de las participaciones (actualizado en el caso de País Vasco), teniendo en cuenta que se consideran transmitidas aquéllas que se adquirieron en primer lugar.
La ganancia patrimonial así determinada que provenga de reembolsos de participaciones suscritas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, tendrán derecho a una reducción.
Las ganancias patrimoniales se podrán compensar con pérdidas que se pongan de manifiesto por ventas de participaciones de otros fondos de inversión, de acciones y/o de inmuebles, y el resultado, si es positivo, se integrará en la base del ahorro tributando a un tipo del:
| NAVARRA | ESTADO |
| Hasta 6.000 euros | 20% | 21% |
| Desde 6.000,01 euros hasta 24.000 euros | 24% | 25% |
| desde 24.001 euros | 26% | 27% |
| GUIPÚZCOA |
| Hasta 4.000 euros | 20% |
| desde 4.001 euros | 23% |
| ÁLAVA |
| hasta 10.000 euros | 20% |
| desde 10.001 euros | 23% |
Si el resultado es negativo, se podrá compensar en los próximos 4 años. Además, las ganancias patrimoniales están sometidas a una retención como pago a cuenta del IRPF según el siguiente cuadro:
| RETENCIONES FONDOS INVERSION (según domicilio fiscal partícipe) |
ESTADO | 21% desde el 1 de enero de 2012 |
NAVARRA | 19% hasta 22-2-2012 y 20% desde 23-2-2012 |
PAÍS VASCO | 19% hasta 29-2-2012 y 21% desde 1-3-2012 |
En todos los casos, en principio, hasta 31-12-2013.
Por otra parte, en Navarra están exentos de tributación los incrementos patrimoniales siempre que el importe de las transmisiones realizadas durante el año (suma de fondos de inversión, acciones e inmuebles) no supere los 3.000 euros por declarante. En el caso de un matrimonio en régimen de gananciales el importe será de 6.000 euros.