Los intereses generados tienen la consideración de rendimiento del ahorro y están sujetos a retención fiscal, según la normativa fiscal vigente. En el caso de depósitos con liquidación de intereses a vencimiento y plazo de 24 meses, se difiere el pago a hacienda de la nueva tributación temporal a los rendimientos del capital.
* Información fiscal orientativa en base a la normativa estatal. Consulta con nuestros asesores tu caso particular.