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Cuenta vivienda

Las aportaciones a la cuenta vivienda disfrutan de una deducción en la cuota impositiva del IRPF, que tiene las siguientes características:

  • Base de deducción

    La deducción se aplica sobre el importe de las aportaciones realizadas a la cuenta vivienda durante el año, con los límites que más adelante veremos.

  • Tipo de deducción
    NAVARRA PAÍS VASCO RESTO
    15% / 18% / 30% (*) 18% 15%

    (*) Este porcentaje es, en general del 15%, del 18% para unidades familiares con dos o más hijos, y del 30% en caso de unidades familiares que a 31 de diciembre cumplan los requisitos para ser consideradas como familias numerosas.

  • Límite anual de la base de deducción

    Los porcentajes de deducción señalados se aplicarán sobre el total de aportaciones a cuenta vivienda realizadas en el año, así como de las inversiones directas y de la amortización, intereses y demás gastos de financiación del préstamo para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual satisfechos en el año, con los siguientes límites:

    NAVARRA PAÍS VASCO RESTO
    • 9.015 € por declaración en régimen de tributación individual
    • 21.035 € por declaración en régimen de tributación conjunta

    12.000 € por declaración

    9.015 € por declaración

  • Límite global de las bases de deducción

    El total de aportaciones a cuenta vivienda y demás inversiones en vivienda habitual, sobre las que se ha aplicado deducción por inversión en vivienda habitual en las diferentes declaraciones presentadas por el contribuyente, no podrá exceder de los siguientes importes:

    NAVARRA PAÍS VASCO RESTO
    • 120.000 € en declaraciones en régimen de tributación individual
    • 240.000 € en declaraciones en régimen de tributación conjunta

    200.000 € por contribuyente

    No hay límite global.

  • Destino de las aportaciones que son base de deducción y plazo

    Las cantidades depositadas en cuenta vivienda se deben destinar a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (en todos los territorios salvo País Vasco se exige que sea la primera vivienda habitual) en los siguientes plazos:

    NAVARRA PAÍS VASCO RESTO
    10 años desde fin de periodo impositivo de la fecha de apertura de la cuenta 6 años desde la fecha de apertura de la cuenta
    (Plazo prorrogado a 8 años en ciertos casos)

    4 años desde la fecha de apertura de la cuenta
    (Plazo prorrogado en ciertos casos)

    En el País Vasco, para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de 6 años finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 (31 de diciembre de 2010 en Guipúzcoa), el plazo para realizar la inversión en vivienda habitual será de 8 años desde la fecha de apertura (las aportaciones realizadas durante ese plazo de 8 años darán derecho a la deducción del 18%).

    En el Estado, para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de 4 años venza entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, el plazo se verá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión en vivienda habitual (sin embargo, las aportaciones realizadas vencido el plazo de 4 años no darán derecho a la deducción del 15%).


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