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Preguntas frecuentes

  • ¿Uno o dos asegurados?  
    Si ambos cónyuges aportan ingresos a la unidad familiar, la muerte o invalidez de uno de ellos, no tiene porqué suponer una pérdida en la calidad de vida.

    Si solamente aporta ingresos uno de los cónyuges, la ausencia de cualquiera de ellos supone un incremento en los gastos o una reducción en sus ingresos. Fórmulas basadas en el cuidado de las niñas/os y la casa por parte de familiares son parches temporales. Más pronto que tarde los gastos se incrementan, con lo que la renta disponible disminuye.

    Si aseguras tu coche y tu casa, ¿cómo no vas a asegurar tu vida y la de tu familia?
  • ¿Qué Capital aseguramos?
    Tenemos que pensar en que estamos realizando un acto de previsión hacia el futuro. De poco sirve un seguro si éste no cubre realmente las necesidades para las que está pensado.

    Además de cubrir las deudas, el seguro nos tiene que ayudar a mantener nuestro nivel de vida, valorando en cada momento el riesgo de crédito y el importe del seguro vida riesgo, y con más motivo si la contingencia consiste en una invalidez.
  • No estamos en nuestra mejor situación económica para incrementar los gastos... 
    Precisamente por ello, la contratación del seguro se hace necesaria, porque si se produce una desgracia no estás en condiciones de hacer frente a la situación.

    Lo que nos estamos jugando ante una situación de siniestro es muy elevado, el patrimonio de la familia, los ahorros y esfuerzos de muchos años, la ilusión de un proyecto de vida en común, el futuro de tus seres queridos, en caso de invalidez tu propio bienestar y el de tu familia.
  • Estoy soltera/o y no tengo hijas/os.
    Con mucha más razón y sin mucho esfuerzo, no querrás crear un problema a tu familia, o a los avalistas, si se diera la situación, en caso de producirse el siniestro.
  • ¿Cuál es la edad mínima y máxima para contratar un seguro de vida?
    La edad mínima de contratación es de 18 años y la máxima de 64 años.
    El seguro tiene una edad límite de cobertura de 65 años, pudiendo renovarse la cobertura de fallecimiento hasta los 70 años.
  • ¿A quien puedo designar cómo beneficiario de mi seguro de vida? 
    El asegurado podrá designar tantos beneficiarios como deseé. En el caso de no hacerlo, se entenderán como beneficiarios los herederos legales del asegurado.
    En el caso del seguro de Amortización de Préstamos el beneficiario será la entidad financiera por la deuda existente.

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