Factoring
Es la prestación a empresas de servicios administrativos-financieros. Mediante contrato, la empresa (denominada cedente) cede a la entidad de factoring las facturas comerciales a corto plazo con terceros (denominados deudores).
Se prestan los siguientes servicios:
- Análisis del grado de solvencia de los deudores, clasificación y asignación de riesgo.
- Administración de las cuentas a cobrar, informando periódicamente del estado de la cuenta de cada deudor.
- Gestión de cobro de las facturas ante el deudor.
- Garantía en caso de insolvencia de los deudores (factoring sin recurso).
- Financiación: anticipo de fondos sobre las facturas cedidas pendientes de cobro.
La cobertura del riesgo de insolvencia es hasta el 100 % de la deuda descontada
No existe limitación cuantitativa ni sectorial respecto a los créditos comerciales que pueden ser objeto de cesión en el factoring. Lo habitual es:
- Que tengan su origen en ventas por suministro de productos, preferentemente fabricados en serie, sólidos, líquidos o gaseosos.
- Que las mercancías o productos vendidos no sean inmediatamente perecederos.
- Que las condiciones de pago estén dentro del corto plazo (90 días, también 120 ó 150).
- Que el país del importador, en el supuesto de factoring de exportación o extranjero, sea de alta solvencia y estabilidad política.
- Que la deuda esté instrumentada en factura, independientemente del medio de pago.