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Nuevos plazos de devolución para los cuadernos 19, 32 y 58

En noviembre de 2009 se aprobó la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. Esta ley regula el plazo de devolución de los recibos y son los siguientes:

  • Plazo general: máximo 5 días hábiles desde la fecha de vencimiento base de la presentación, admitiéndose cualquier motivo de devolución.
  • Hasta 8 semanas: en aquellos casos en que se autorizó, pero sin especificar el importe exacto del pago y, además, el importe del recibo supera el que razonablemente podría esperarse teniendo en cuenta sus anteriores pautas de pago.
  • El plazo se amplía hasta los 13 meses cuando la domiciliación no está autorizada.

La adaptación de estos aspectos a la compensación interbancaria implica para el emisor de los recibos la necesidad de tener siempre en su poder la autorización firmada por el deudor a quien se gira el recibo, conservando dichas autorizaciones.

Cuando se trate del cobro de facturas por transacciones comerciales en las que pueden existir diferencias significativas en el importe de unos u otros recibos, es muy conveniente que la autorización sea individual, indicando necesariamente la cuenta de adeudo y el importe a adeudar.

Finalmente, indicar que todo lo dicho es aplicable a cualquier recibo, tanto a los emitidos en fichero (Cuadernos 19, 32 y 58) como a los emitidos en documento físico (papel).

Modelo de autorización de cargo en cuenta 
(documento que está previsto que sea firmado por los obligados al pago y conservado por el emisor de los recibos)


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