Renting
Los pagos de las cuotas mensuales tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre y cuando el arrendatario destine el bien a su uso profesional o empresarial y no se encuentre en estimación objetiva. En este sentido conviene indicar que las personas físicas que desarrollan su actividad laboral por cuenta ajena no pueden considerar el pago como gasto fiscal.
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