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Leasing

La ley establece que las cargas financieras serán deducibles al 100%, así como la recuperación del coste del bien hasta un máximo del doble del coeficiente de amortización legal aplicable al bien financiado. El exceso, si lo hubiera, se podrá deducir en sucesivos periodos impositivos.

Conviene indicar que todo lo dicho es válido para personas jurídicas y personas físicas que realizan una actividad económica por cuenta propia y se encuentran en régimen de Estimación Directa, no siendo aplicable para aquellos que se encuentren en el régimen de Coeficientes, Signos, Índices y Módulos.

Por otra parte, la Ley dispone que las cuotas de arrendamiento financiero, en la parte que corresponde al coste de recuperación del bien – amortización -, deberán permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo de la vida del período contractual.


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