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Leasing

Regulación legal

Desde un punto de vista normativo, el concepto de arrendamiento financiero fue incluido en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que fue modificada por la Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades.

Su redacción actual considera como operaciones de arrendamiento financiero las siguientes:

"Aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono de unas cuotas periódicas, que deben cubrir tanto el coste de recuperación del bien, como la carga financiera exigida contractualmente.

Los bienes objetos de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. Este contrato incluirá necesariamente una opción de compra a su término, a favor del usuario". Así pues, es condición esencial que el usuario aplique el bien a una actividad empresarial o profesional.

Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio de adquisición del bien, de acuerdo con las especificaciones del nuevo usuario, se considere vulnerado por este hecho.

Intervinientes

En una operación de leasing intervienen básicamente los siguientes sujetos:

  • Entidad de leasing, que puede ser un banco, caja de ahorros, cooperativa o entidad de crédito especializada en estas operaciones. Recibe el nombre de arrendador. Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de leasing, y con carácter complementario también podrán realizar las siguientes actividades:
    • Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
    • Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura. Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
    • Asesoramiento e informes comerciales.
  • Arrendatario, que es quien suscribe el contrato de leasing y disfrutará de la posesión del bien durante la vigencia del contrato, adquiriendo su propiedad si ejercita la opción de compra.
  • Proveedor, que actúa como vendedor del bien a la sociedad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador o empresa de leasing.  

Tipos de leasing y plazos:

  • Mobiliario: Financia la adquisición de maquinaria, instalaciones, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte externo – automóviles, vehículos industriales ligeros y pesados – e interno – carretillas elevadoras – a un plazo mínimo de 2 años. Aunque la ley no indica el plazo máximo, en la práctica es habitual que no suela exceder de 5 años.
  • Inmobiliario: Mediante esta modalidad la empresa de leasing adquiere un bien inmueble por cuenta del arrendatario para destinarlo éste a una actividad comercial, industrial o de servicios,cediéndole su uso por un plazo mínimo de 10 años. Al igual que en el caso de leasing mobiliario, la ley no establece plazos máximos. Una variante de estos es el llamado lease back por el que la empresa de leasing adquiere el bien cediendo su uso durante un plazo y precio establecido.
  • Habitualmente en España se utiliza el leasing financiero y se caracteriza por una amortización del bien durante la vigencia del contrato y la opción de compra suele ser el importe de una cuota.
  • Clientes potenciales:Toda persona jurídica – SA, SAL, SL, SLL, S. Civil, Soc. Cooperativas, Soc, Irregular...etc – y personas físicas que desarrollen por cuenta propia una actividad económica, es decir, estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas.

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