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Factoring

Es la prestación a empresas de servicios administrativos-financieros. Mediante contrato, la empresa (denominada cedente) cede a la entidad de factoring las facturas comerciales a corto plazo con terceros (denominados deudores).

Se prestan los siguientes servicios:

  • Análisis del grado de solvencia de los deudores, clasificación y asignación de riesgo.
  • Administración de las cuentas a cobrar, informando periódicamente del estado de la cuenta de cada deudor.
  • Gestión de cobro de las facturas ante el deudor.
  • Garantía en caso de insolvencia de los deudores (factoring sin recurso).
  • Financiación: anticipo de fondos sobre las facturas cedidas pendientes de cobro.

La cobertura del riesgo de insolvencia es hasta el 100 % de la deuda descontada
No existe limitación cuantitativa ni sectorial respecto a los créditos comerciales que pueden ser objeto de cesión en el factoring. Lo habitual es:

  • Que tengan su origen en ventas por suministro de productos, preferentemente fabricados en serie, sólidos, líquidos o gaseosos.
  • Que las mercancías o productos vendidos no sean inmediatamente perecederos.
  • Que las condiciones de pago estén dentro del corto plazo (90 días, también 120 ó 150).
  • Que el país del importador, en el supuesto de factoring de exportación o extranjero, sea de alta solvencia y estabilidad política.
  • Que la deuda esté instrumentada en factura, independientemente del medio de pago.

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