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Convenio entre el BEI y CAN

Ventajas Principales

  • Coste total del Proyecto de inversión de hasta 25 Millones de Euros.
  • El importe máximo de financiación no superará el 50% del proyecto, como regla general.
  • Plazo amortización: de 5 a 12 años.
  • Interés muy competitivo en el mercado, con deducción en el tipo a aplicar de la ventaja financiera concedida por el BEI.
  • Sin comisiones de estudio, apertura o disponibilidad.

Productos Asociados:

  • Leasing y Renting.
  • Excedentes Tesorería
  • Servicio e-factura
  • Servicio nóminas empresas
  • Servicio de gestión de pagos a proveedores.

Descripción:

El objetivo del convenio es la financiación de proyectos de nueva inversión o actuaciones de mejora de instalaciones que lleven a cabo empresas elegibles

Características principales:

  • Los beneficiarios finales de esta línea de financiación son empresas que no tengan más de 3.000 empleados antes de la inversión :
    • Independientes (su capital no pertenece en más de un 25% a un accionista)
    • Afiliadas (su capital pertenece en más de un 25% a un accionista)
    • Empresas controladas por organismos públicos
  • El coste total del proyecto deberá superar en regla general los 25 millones de Euros y estar comprendido entre los 40.000 Euros y los 50 Millones de Euros.
  • La financiación otorgada no superará el 50% del proyecto como regla general,
  • Los fondos BEI + subvenciones de la UE no superarán el 70% del coste del proyecto.
  • El plazo mínimo será de 2 años y el máximo de 8 años.
  • Se financiará el conjunto de inversiones y gastos en los que se incurra, en el desarrollo del proyecto de inversión en su totalidad, con la única exigencia de que el mismo se lleve a cabo en un plazo máximo de 3 años.

Criterios elegibilidad:

  • Inversiones tendentes al aumento de capacidad
  • Desarrollo o racionalización de otras actividades económicas
  • Serán inversiones financiables sólamente las realizadas en las Comunidades Autonómicas definidas como zonas de convergencia:
    • Andalucía.
    • Castilla-La Mancha.
    • Extremadura.
    • Región de Murcia.
    • Comunidad Valenciana.
    • Castilla y León.
    • Galicia.
    • Principado de Asturias.
    • Canarias.

Así mismo, se considerarán inversiones financiables los proyectos que aún estando fuera de las zonas de convergencia, tengan por finalidad:

  • Inversiones en la mejora del medio ambiente.
  • Desarrollo de redes transeuropeas que favorezcan los objetivos de desarrollo e integración de la Unión Europea.
  • Desarrollo de actividades para la promoción de la Sociedad de la Información (i2i)
  • Utilización racional de los recursos energéticos.

Se considerarán inversiones no financiables, los gastos operativos (presupuestos de funcionamiento), así como la compra de terrenos, salvo que se justifique por la inversión a realizar.

Tampoco son financiables : la adquisición de fondos de comercio, de cupos, derechos de producciónasí como otros derechos conferidos por organismos públicos.

Serán elementos elegibles de los proyectos:

  • Activos inmovilizados en I+D, en aumento permanente del capital circulante.
  • El coste de adquisición de los bienes que forman parte de la inversión de capital, siempre que tengan una naturaleza permanente o duradera.
  • El incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad productiva asociada a las inversiones financiadas.
  • Ciertos elementos intangibles, como la compra o desarrollo propio de software,las actividades en investigación y desarrollo o la formación del personal.

Los sectores no financiables son:

  • Fabricación de armamento, instalaciones militares o destinadas a limitar los derechos y libertades.
  • Juegos de azar con las instalaciones conexas.
  • La producción, transformación o distribución de tabaco.
  • Actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.
  • Actividades con impacto negativo sobre el medio ambiente.
  • Actividades controvertidas por razones de orden moral o ético.
  • Actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria (excepciones).

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