Convenio entre el BEI y CAN
Ventajas Principales
- Coste total del Proyecto de inversión de hasta 25 Millones de Euros.
- El importe máximo de financiación no superará el 50% del proyecto, como regla general.
- Plazo amortización: de 5 a 12 años.
- Interés muy competitivo en el mercado, con deducción en el tipo a aplicar de la ventaja financiera concedida por el BEI.
- Sin comisiones de estudio, apertura o disponibilidad.
Productos Asociados:
- Leasing y Renting.
- Excedentes Tesorería
- Servicio e-factura
- Servicio nóminas empresas
- Servicio de gestión de pagos a proveedores.
Descripción:
El objetivo del convenio es la financiación de proyectos de nueva inversión o actuaciones de mejora de instalaciones que lleven a cabo empresas elegibles
Características principales:
- Los beneficiarios finales de esta línea de financiación son empresas que no tengan más de 3.000 empleados antes de la inversión :
- Independientes (su capital no pertenece en más de un 25% a un accionista)
- Afiliadas (su capital pertenece en más de un 25% a un accionista)
- Empresas controladas por organismos públicos
- El coste total del proyecto deberá superar en regla general los 25 millones de Euros y estar comprendido entre los 40.000 Euros y los 50 Millones de Euros.
- La financiación otorgada no superará el 50% del proyecto como regla general,
- Los fondos BEI + subvenciones de la UE no superarán el 70% del coste del proyecto.
- El plazo mínimo será de 2 años y el máximo de 8 años.
- Se financiará el conjunto de inversiones y gastos en los que se incurra, en el desarrollo del proyecto de inversión en su totalidad, con la única exigencia de que el mismo se lleve a cabo en un plazo máximo de 3 años.
Criterios elegibilidad:
- Inversiones tendentes al aumento de capacidad
- Desarrollo o racionalización de otras actividades económicas
- Serán inversiones financiables sólamente las realizadas en las Comunidades Autonómicas definidas como zonas de convergencia:
- Andalucía.
- Castilla-La Mancha.
- Extremadura.
- Región de Murcia.
- Comunidad Valenciana.
- Castilla y León.
- Galicia.
- Principado de Asturias.
- Canarias.
Así mismo, se considerarán inversiones financiables los proyectos que aún estando fuera de las zonas de convergencia, tengan por finalidad:
- Inversiones en la mejora del medio ambiente.
- Desarrollo de redes transeuropeas que favorezcan los objetivos de desarrollo e integración de la Unión Europea.
- Desarrollo de actividades para la promoción de la Sociedad de la Información (i2i)
- Utilización racional de los recursos energéticos.
Se considerarán inversiones no financiables, los gastos operativos (presupuestos de funcionamiento), así como la compra de terrenos, salvo que se justifique por la inversión a realizar.
Tampoco son financiables : la adquisición de fondos de comercio, de cupos, derechos de producciónasí como otros derechos conferidos por organismos públicos.
Serán elementos elegibles de los proyectos:
- Activos inmovilizados en I+D, en aumento permanente del capital circulante.
- El coste de adquisición de los bienes que forman parte de la inversión de capital, siempre que tengan una naturaleza permanente o duradera.
- El incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad productiva asociada a las inversiones financiadas.
- Ciertos elementos intangibles, como la compra o desarrollo propio de software,las actividades en investigación y desarrollo o la formación del personal.
Los sectores no financiables son:
- Fabricación de armamento, instalaciones militares o destinadas a limitar los derechos y libertades.
- Juegos de azar con las instalaciones conexas.
- La producción, transformación o distribución de tabaco.
- Actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.
- Actividades con impacto negativo sobre el medio ambiente.
- Actividades controvertidas por razones de orden moral o ético.
- Actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria (excepciones).
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