Seguros para promotores
Obligatoriedad
La ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece la obligación para los promotores, promotores-constructores o de los constructores si lo hacen por cuenta del promotor, de contratar un seguro de daños materiales para garantizar, por un plazo de 10 años, los posibles daños que se pueden causar en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en la estructura o base fundamental de la construcción.
Objeto
Garantizar durante diez años desde la fecha del acta de recepción de la obra la indemnización o reparación de:
- Los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, forjados, vigas, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
- Los gastos de demolición y desescombro que hayan sido necesarios a consecuencia de los daños materiales a la construcción cubiertos por la póliza.
Entrada en vigor
Esta condicionada a la intervención del ORGANISMO DE CONTROL TECNICO del proyecto desde el inicio de la ejecución o puesta en obra de los materiales y de los ensayos realizados por un laboratorio acreditado, que deberá ser contratado por el Tomador del seguro y aceptado por la Cia. Aseguradora.
¿Quién es el asegurado de esta póliza?
Es el promotor, el propietario inicial y posteriormente los sucesivos adquirientes del edificio o parte del mismo durante los diez años de duración de la póliza.
¿Cuál es el capital asegurado?
La suma asegurada debe corresponderse con el coste total provisional de la edificación que comprende:
- Coste de ejecución material de la obra
- Honorarios de proyecto y dirección de obra
- Honorarios del Organismo de Control Técnico
- Licencias e impuestos necesarios
Coberturas
Las coberturas de este seguro son las siguientes:
Principal:
- Daños materiales a la edificación por vicios o defectos de los elementos estructurales.
- Gastos de demolición y desescombro.
Optativas:
- Revalorización automática de la suma asegurada
- Abandono de recurso contra el contratista principal
Franquicia
En caso de siniestro se establece una franquicia sobre la suma asegurada, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer a la compañía en caso de siniestro y será abonada por el asegurado, es negociable con la compañía, con un máximo del 1% de la suma asegurada.
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