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Pensiones sistema empleo

El tratamiento fiscal de los planes de pensiones se basa en el principio del diferimiento, de forma que no se gravan fiscalmente ni las aportaciones ni los rendimientos del ahorro hasta el momento de copar las prestaciones. De esta forma el ahorro crece sin costo fiscal, lo que permite aumentar los capitales en el momento de la jubilación.

Fiscalidad de la empresa

Las aportaciones empresariales al plan son un gasto deducible en el impuesto que grava su renta. Para ello es preciso que impute a cada partícipe la parte que le corresponde de la citada aportación.

A las aportaciones no hay que practicarles retención a cuenta.

Las contribuciones empresariales dan derecho a una reducción en el impuesto sope sociedades de hasta el 10% de las cantidades aportadas. La aplicación de este porcentaje está condicionada a la cuantía de las retribuciones putas anuales del partícipe al que se imputa la aportación.

Fiscalidad de los partícipes

Las contribuciones imputadas por el promotor se integran en la base imponible del I.R.P.F. del partícipe. Estas aportaciones, junto con las realizadas particularmente por el partícipe, reducen de parte general del impuesto con los límites establecidos en la normativa fiscal.

En cuanto a las prestaciones causadas por el plan de pensiones, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, con independencia de contingencia que las ha dado lugar, jubilación, incapacidad o fallecimiento.

Si la forma de copo es capital, tienen una reducción que puede ser del 40% ó 50%, dependiendo de la contingencia que da lugar al pago.

Fiscalidad de los fondos de pensiones

Los fondos de pensiones están sujetos al impuesto sope sociedades a un tipo de gravamen cero. Esto supone que recuperan las retenciones practicadas a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario.


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