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Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón (sector turístico)

Se trata de ayudas para la subsidiación de créditos con destino a empresas y asociaciones sin ánimo de lucro para inversiones en el sector turístico.

Las entidades financieras firmantes, abren una línea global de préstamo por un importe de 36.000.000,00 euros. El plazo de validez de éste convenio terminará el 31 de Diciembre de 2014.

Subvención: hasta tres puntos. No obstante, para su cálculo se considerará un plazo teórico máximo de amortización de ocho años sin carencia y se extenderá a los cuatro primeros años. Se abona por semestres vencidos.

Las inversiones deben ejecutarse en el plazo que se establezca en la Orden de Convocatoria de la ayuda.

Las condiciones de la financiación son las siguientes:

Tipo de interés Tipo de interés primer periodo:
  1. Operaciones formalizadas hasta el 30 de Septiembre de 2010: 0,996 + 2 puntos máximo
  2. Préstamos formalizados a partir del 1 de Octubre de 2010: Euribor seis meses primer día hábil Julio + 2 puntos

Tipo de interés segundo periodo. Interes variable sujeto a revisiones semestrales. Interés máximo:

  1. 1 de Abril/30 de Septiembre de cada año: euribor semestral del primer día hábil de Enero anterior + 2 puntos máximo
  2. 1 de Octubre/31 de Marzo: euribor semestral del primer día hábil de Julio anterior + 2 puntos máximo

Garantías

Las necesarias en cada caso.

Comisiones

Máximo el 1 % de apertura

Plazo

Libre

Carencia

Libre

Amortización  

Libre

Liquidación

Semestral

Destinatarios y finalidad:
Pequeñas y medianas empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para financiar inversiones que tengan por finalidad:

  1. La construcción de nuevos alojamientos turísticos en edificios de valor patrimonial rehabilitados.
  2. La modernización y aumento de la calidad de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria, así como las actuaciones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  3. La construcción de nuevos establecimientos turísticos en zonas de alto potencial turístico.
  4. Las inversiones para la modernización y aumento de la calidad de los Centros de Esquí.

No podrán subvencionarse dentro de esta línea las siguientes operaciones:

  1. Compra de bienes de equipo usados
  2. Compra de vehículos de turismo, vehículos de transporte, excepto adscritos al producto turístico.
  3. Adquisición de terrenos, locales e inmuebles ya construídos, salvo excepciones.
  4. Leasing, salvo que exista compromiso de compra al vencimiento del contrato.

Requisitos:

  1. Localizar el proyecto de inversión dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Realizar las inversiones a partir del día 1 de Enero de 2010.
  3. La financiación con recursos propios de la empresa deberá cubrir como mínimo el 30% de las nuevas inversiones, excluído el IVA.

Las inversiones se ejecutarán en el plazo que se establezca en la Orden de Convocatoria de la ayuda.

Tramitación:
En ningún caso podrá formalizarse la póliza de préstamo antes de la fecha de la Orden por la que se aprueba el préstamo subvencionado.
La póliza de préstamo deberá ser formalizada en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la notificación de la orden de concesión de la subvención de tipo de interés.
Se remitirá copia de la póliza firmada al departamento de Industria, Comercio y turismo.


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